Actualización: 12 de diciembre de 2025
Sistemas informáticos de facturación y Verifactu
El nuevo Reglamento SIF no altera las obligaciones sustantivas de facturación, que continúan reguladas por la Ley del IVA y su normativa, sino que establece cómo deben operar los sistemas informáticos para asegurar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Las autorizaciones especiales de la AEAT ya existentes se mantienen vigentes.
La norma busca evitar manipulaciones en las facturas mediante registros estandarizados que garanticen conservación, accesibilidad y seguridad, incluyendo altas, anulaciones y un hash enlazado que asegure la continuidad. Estos registros no son facturas electrónicas, sino un reflejo obligatorio de cada factura.
Existen tres modalidades de cumplimiento:
- Verifactu, con envío automático de registros a la AEAT y facturas verificables mediante QR.
- No Verifactu, con conservación en el sistema emisor, firma electrónica y QR para posible comunicación a la AEAT.
- Aplicativo simplificado de la AEAT para pequeños contribuyentes, con ciertas limitaciones.
Todos los sistemas deberán permitir exportar y transmitir registros en línea e incorporar un código QR en las facturas. En la modalidad Verifactu, la AEAT ofrecerá un listado de facturas emitidas y recibidas para facilitar declaraciones y libros registro.
En caso de usar el No Verifactu, los programas informáticos de facturación (SIF) deben estar preparados para poner a disposición de la AEAT los registros que soliciten y que permitan concluir que se está cumpliendo con la norma.
La obligación afecta a empresarios y profesionales sujetos a IRPF, Impuesto sobre Sociedades o IRNR con establecimiento en España (excepto en País Vasco y Navarra). Quedan excluidos quienes ya usan el SII, operaciones no sujetas a documentación y supuestos con autorizaciones especiales.
El registro de alta debe contener datos completos del emisor y destinatario, detalles de la operación, impuestos aplicados, referencias a rectificaciones, hash del registro anterior y la fecha y hora exacta de generación.
La implantación prevista para 2026 se ha prorrogado tras la publicación en el BOE el RDL 15/2025 de 3 de diciembre de 2025, habiendo sido aprobado este por el Congreso el 11 de diciembre de 2025. Así las nuevas fechas previstas son:
- Las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán cumplir desde el 1 de enero de 2027.
- Resto de obligados, desde el 1 de julio de 2027.
En síntesis, el Reglamento SIF pretende eliminar el software de doble uso y reforzar la trazabilidad y control de las facturas mediante registros seguros con hash y QR, ofreciendo al contribuyente la opción de Verifactu o No Verifactu.
Resumen facturación electrónica
La Ley Crea y Crece (2022) establece la obligación de facturación electrónica en las operaciones B2B en España, aunque su entrada en vigor depende de la aprobación del reglamento de facturación electrónica y de una orden ministerial que fijará los aspectos técnicos. Los plazos comenzarán a contarse desde la publicación de dicha orden, que podría demorarse hasta 2027.
Según el borrador actual, las empresas con facturación superior a 8 millones de euros estarán obligadas a emitir y recibir facturas electrónicas un año después de la orden; el resto de empresas y profesionales, a los dos años; y la obligación de informar sobre estados de facturación (aceptación, rechazo y pago) se aplicará a los tres años para las entidades más pequeñas.
El sistema funcionará con una doble modalidad:
- Plataformas privadas de intercambio, con copia obligatoria a la solución pública en formato UBL.
- Solución pública de la AEAT, que actuará como repositorio universal y podrá utilizarse directamente para la facturación y seguimiento de cobros.
Los destinatarios estarán obligados a comunicar la aceptación o rechazo de facturas y los pagos en un plazo máximo de 4 días naturales.
En materia de control, la AEAT compartirá información sobre plazos de pago con los ministerios competentes y se publicará un listado de empresas morosas. Estarán excluidas de la obligación las facturas simplificadas, operaciones con destinatarios sin sede en España y otros supuestos autorizados.
La medida se conecta con la Ley Antifraude (2021) y con el sistema Verifactu. Desde julio de 2025 solo podrá comercializarse software de facturación certificado; será obligatorio desde el 1 de enero de 2026 para sociedades y desde el 1 de julio de 2026 para autónomos y sociedades civiles. Mientras que Verifactu se centra en la lucha contra el fraude, la factura electrónica busca reforzar el control de pagos y combatir la morosidad.
En la práctica, 2025 estará dedicado a ajustes normativos, 2027 con la nueva prorroga a la implantación del software antifraude, y entre 2028 y 2029 se prevé la generalización de la facturación electrónica.
