Si tu empresa supera 1.000.000 € de ingresos, podría estar obligada a presentar el modelo 840 antes de final de año.
Cada año, muchas sociedades pasan inadvertidamente de estar exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a estar obligadas a tributar. El motivo es sencillo: haber superado el importe neto de la cifra de negocios (INCN) de 1.000.000 €, límite establecido en el artículo 82.1.c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL).
Cuando esto ocurre, existe una obligación clave que a menudo se desconoce: presentar el modelo 840 durante el mes de diciembre, para causar alta en el IAE del ejercicio siguiente.
¿Qué es el modelo 840 y quién debe presentarlo?
El modelo 840 es la declaración específica del IAE que se utiliza para gestionar:
- Altas.
- Bajas.
- Variaciones (de actividad, superficie, cuotas o datos del local).
Mientras una entidad está exenta del impuesto -personas físicas o sociedades con INCN inferior a 1.000.000 €- no debe presentar el 840.
En esos casos, basta con el modelo censal 036 para comunicar altas o modificaciones.
Sin embargo, cuando una entidad pierde la exención por superar el millón de euros de INCN, debe darse de alta mediante modelo 840, en los plazos que marca la normativa.
¿Cuándo se presenta el modelo 840?
Cuando una entidad deja de estar exenta por superar el umbral de 1.000.000 € de INCN, el alta en el IAE debe formalizarse durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que comenzará la tributación.
Ejemplo práctico:
- Una sociedad supera el millón de euros de INCN en 2024.
- Debe presentar el modelo 840 en diciembre de 2025.
- Comenzará a pagar IAE a partir del ejercicio 2026.
Este es el motivo por el que diciembre es un mes crítico: es el momento en el que muchas empresas deben regularizar su situación.
840 vs. 036: una diferencia importante.
La Dirección General de Tributos ha aclarado este punto en varias consultas:
- Consulta V1763-22: confirma que cuando se supera el umbral del millón de euros, el alta debe presentarse mediante modelo 840.
- Consulta V0053-23: recuerda que mientras la entidad siga exenta, basta con el 036, pero una vez perdida la exención sí se exige el 840 para figurar en la matrícula del impuesto.
Esto evita confusiones frecuentes entre empresarios que creen que el censo es suficiente.
Conclusión: revisa tu cifra de negocios y evita sorpresas.
Diciembre es un mes decisivo para quienes han superado el millón de euros de INCN.
Si es tu caso, debes presentar el modelo 840 para darte de alta en el IAE y evitar problemas con la Administración.
En nuestra asesoría revisamos cada año el INCN de nuestros clientes y gestionamos el modelo 840 cuando corresponde, para garantizar que todo quede correctamente presentado y sin riesgos.
Si no estás seguro de si te afecta, podemos revisarlo contigo sin compromiso.
