Con carácter general, el período impositivo del Impuesto sobre Sociedades coincide con el año natural. Esta circunstancia convierte al mes de febrero en un momento especialmente relevante, ya que es el plazo legal para optar o renunciar a la modalidad de cálculo de los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
La normativa distingue dos sistemas alternativos de cálculo, con implicaciones relevantes desde el punto de vista financiero y de planificación fiscal.
Con independencia de la modalidad aplicable (art. 40.2 o art. 40.3 LIS), los pagos fraccionados se realizan siempre en los mismos plazos: abril, octubre y diciembre.
La diferencia entre ambas modalidades no reside en el calendario, sino exclusivamente en la forma de determinar el importe del pago.
1. Modalidad del artículo 40.2 LIS
Pago fraccionado calculado en función del último Impuesto sobre Sociedades declarado.
Esta es la modalidad general, aplicable por defecto cuando no se ejercita opción en contrario.
- El pago fraccionado se calcula aplicando el 18 % sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviera vencido, una vez minorada por:
- Deducciones y bonificaciones aplicables.
- Retenciones e ingresos a cuenta soportados.
- El cálculo no tiene en cuenta el resultado del ejercicio en curso, sino el obtenido en el último Impuesto sobre Sociedades presentado.
Consecuencia práctica:
El importe de los pagos fraccionados queda vinculado al beneficio histórico de la entidad, con independencia de que la evolución económica del ejercicio actual sea positiva o negativa.
2. Modalidad del artículo 40.3 LIS
Pago fraccionado calculado sobre el resultado acumulado del ejercicio en curso.
En esta modalidad, el pago fraccionado se determina sobre la base imponible real generada en el propio ejercicio, acumulada hasta determinados momentos del año.
En concreto, el cálculo se efectúa tomando como referencia:
- Primer pago (abril): base imponible correspondiente a los 3 primeros meses del ejercicio.
- Segundo pago (octubre): base imponible correspondiente a los 9 primeros meses del ejercicio.
- Tercer pago (diciembre): base imponible correspondiente a los 11 primeros meses del ejercicio.
Sobre dicha base se aplica el porcentaje previsto en el artículo 40.3 LIS, equivalente a cinco séptimos del tipo de gravamen, redondeado por defecto.
Consecuencia práctica.
El importe del pago fraccionado se ajusta a la capacidad económica efectiva de la empresa en cada momento, pudiendo ser reducido o incluso inexistente si no se están generando beneficios.
Opción, obligatoriedad y efectos temporales
Empresas obligadas a aplicar la modalidad del artículo 40.3 LIS.
Están obligadas a aplicar esta modalidad las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.
Cese de la obligatoriedad y mantenimiento de la modalidad.
Cuando en ejercicios posteriores no se supere el umbral de 6 millones de euros de importe neto de la cifra de negocios, la entidad deja de estar obligada a aplicar la modalidad de cálculo prevista en el artículo 40.3 de la LIS.
No obstante, conforme a lo dispuesto expresamente en dicho precepto, la aplicación de esta modalidad se mantiene mientras no se ejercite su renuncia de forma expresa, debiendo realizarse dicha renuncia mediante la correspondiente declaración censal (modelo 036) y dentro del plazo legalmente previsto, esto es, durante el mes de febrero, cuando el período impositivo coincida con el año natural.
La comunicación del cese de la condición de gran empresa a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido no produce, por sí sola, efectos automáticos sobre la modalidad de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Criterios para valorar la modalidad más adecuada
La elección entre ambas modalidades no altera el importe final del Impuesto sobre Sociedades, pero sí tiene un impacto relevante en la gestión de la tesorería.
- La modalidad del artículo 40.2 LIS suele resultar adecuada para:
- Empresas con resultados estables.
- Actividades con beneficios recurrentes y previsibles.
- La modalidad del artículo 40.3 LIS resulta especialmente adecuada para:
- Empresas con resultados volátiles o cíclicos.
- Actividades en las que los beneficios se concentran en ejercicios concretos, como ocurre habitualmente en el sector inmobiliario o en proyectos de carácter puntual.
En estos supuestos, el sistema basado en resultados acumulados evita realizar pagos a cuenta desproporcionados en ejercicios con baja o nula rentabilidad.
Conclusión
El mes de febrero constituye el único momento del año en el que las entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural pueden planificar la modalidad de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Una correcta elección permite adecuar los pagos a cuenta a la realidad económica del negocio, evitando tensiones financieras innecesarias y optimizando la gestión financiera de la empresa.
En Asesoría Vera analizamos de forma individualizada cada situación para determinar la modalidad más adecuada conforme a la normativa vigente.
