El Tribunal Supremo aclara que basta con un empleado a jornada completa para aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la actividad de arrendamientos inmobiliarios.
La Sentencia del Tribunal Supremo 3472/2025, de 14 de julio, establece un criterio clave para las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles que buscan aplicar la reducción del 95%/99% por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La resolución aclara el alcance del artículo 27.2 LIRPF y su conexión con la exención del Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción del artículo 20.2.c LISD.
En este artículo analizamos la doctrina fijada, su impacto real y las implicaciones para empresas y familias con patrimonio inmobiliario.
1. ¿Qué resuelve la STS 3472/2025?
El Tribunal Supremo analiza si, para considerar que existe actividad económica en el arrendamiento de inmuebles, la Administración puede exigir:
- Además del empleado a jornada completa,
- Una justificación económica de la carga de trabajo del empleado.
En los últimos años, varias Administraciones autonómicas estaban denegando la reducción alegando que el empleado tenía “poca carga de trabajo” o que la jornada completa “no estaba justificada”.
El Supremo zanja este debate.
2. Doctrina principal: basta con empleado a jornada completa
La sentencia establece que:
✔ El único requisito exigible es la existencia de un empleado con contrato laboral y jornada completa (art. 27.2 LIRPF).
✘ No puede exigirse justificar la “razonabilidad económica” de esa contratación.
El Tribunal rechaza expresamente:
- Evaluar si el empleado tiene suficiente trabajo diario.
- Valorar si sus funciones son reducidas o externalizables.
- Introducir requisitos no contemplados por la ley.
La calificación de actividad económica depende solo del requisito legal, sin interpretaciones adicionales.
3. Advertencia clave: si la Administración sospecha simulación, debe probarla
El Supremo subraya que:
- Si la Administración cree que el contrato laboral es ficticio, debe iniciar un procedimiento de simulación plenamente motivado.
- No puede encubrir la simulación bajo un análisis de “poca carga laboral”.
Esto refuerza el principio de seguridad jurídica para sociedades arrendadoras.
4. Conexión con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La reducción del 95%/99% del artículo 20.2.c LISD se aplica cuando:
- La entidad realiza actividad económica según el art. 27.2 LIRPF.
- Se cumple el resto de requisitos propios del régimen de empresa familiar.
La finalidad del precepto es clara: favorecer la continuidad de la empresa familiar y evitar su descapitalización en el momento de la sucesión.
La STS 3472/2025 refuerza esta finalidad interpretativa.
5. Implicaciones prácticas para sociedades patrimoniales inmobiliarias
5.1. Seguridad jurídica reforzada
La existencia de un empleado a jornada completa real y no simulado basta para:
- Considerar la actividad de arrendamiento como empresa familiar.
- Aplicar la reducción del ISD.
- Aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio.
5.2. Menor conflictividad inspectora
La Administración ya no puede cuestionar:
- La carga de trabajo del empleado.
- La proporción entre número de inmuebles y jornada laboral.
- La conveniencia económica del contrato.
5.3. Mayor claridad para la planificación sucesoria
Familias con estructuras patrimoniales de alquiler ganan previsibilidad y estabilidad normativa.
6. Conclusión
La STS 3472/2025 consolida una interpretación clara del artículo 27.2 LIRPF:
basta con contar con un empleado a jornada completa para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado actividad económica a efectos de la reducción del ISD.
No se permite exigir requisitos adicionales ni valoraciones económicas subjetivas.
Es una resolución de gran relevancia para familias empresarias, patrimoniales inmobiliarias y asesorías fiscales que planifican sucesiones y estructuración societaria.
