Reduccion Impusto Sucesiones3

STS 3472/2025: Actividad económica de arrendamientos y reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-

El Tribunal Supremo aclara que basta con un empleado a jornada completa para aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la actividad de arrendamientos inmobiliarios.

La Sentencia del Tribunal Supremo 3472/2025, de 14 de julio, establece un criterio clave para las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles que buscan aplicar la reducción del 95%/99% por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La resolución aclara el alcance del artículo 27.2 LIRPF y su conexión con la exención del Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción del artículo 20.2.c LISD.

En este artículo analizamos la doctrina fijada, su impacto real y las implicaciones para empresas y familias con patrimonio inmobiliario.

1. ¿Qué resuelve la STS 3472/2025?

El Tribunal Supremo analiza si, para considerar que existe actividad económica en el arrendamiento de inmuebles, la Administración puede exigir:

  • Además del empleado a jornada completa,
  • Una justificación económica de la carga de trabajo del empleado.

En los últimos años, varias Administraciones autonómicas estaban denegando la reducción alegando que el empleado tenía “poca carga de trabajo” o que la jornada completa “no estaba justificada”.

El Supremo zanja este debate.

2. Doctrina principal: basta con empleado a jornada completa

La sentencia establece que:

✔ El único requisito exigible es la existencia de un empleado con contrato laboral y jornada completa (art. 27.2 LIRPF).

✘ No puede exigirse justificar la “razonabilidad económica” de esa contratación.

El Tribunal rechaza expresamente:

  • Evaluar si el empleado tiene suficiente trabajo diario.
  • Valorar si sus funciones son reducidas o externalizables.
  • Introducir requisitos no contemplados por la ley.

La calificación de actividad económica depende solo del requisito legal, sin interpretaciones adicionales.

3. Advertencia clave: si la Administración sospecha simulación, debe probarla

El Supremo subraya que:

  • Si la Administración cree que el contrato laboral es ficticio, debe iniciar un procedimiento de simulación plenamente motivado.
  • No puede encubrir la simulación bajo un análisis de “poca carga laboral”.

Esto refuerza el principio de seguridad jurídica para sociedades arrendadoras.

4. Conexión con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La reducción del 95%/99% del artículo 20.2.c LISD se aplica cuando:

  1. La entidad realiza actividad económica según el art. 27.2 LIRPF.
  2. Se cumple el resto de requisitos propios del régimen de empresa familiar.

La finalidad del precepto es clara: favorecer la continuidad de la empresa familiar y evitar su descapitalización en el momento de la sucesión.

La STS 3472/2025 refuerza esta finalidad interpretativa.

5. Implicaciones prácticas para sociedades patrimoniales inmobiliarias

5.1. Seguridad jurídica reforzada

La existencia de un empleado a jornada completa real y no simulado basta para:

  • Considerar la actividad de arrendamiento como empresa familiar.
  • Aplicar la reducción del ISD.
  • Aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio.

5.2. Menor conflictividad inspectora

La Administración ya no puede cuestionar:

  • La carga de trabajo del empleado.
  • La proporción entre número de inmuebles y jornada laboral.
  • La conveniencia económica del contrato.

5.3. Mayor claridad para la planificación sucesoria

Familias con estructuras patrimoniales de alquiler ganan previsibilidad y estabilidad normativa.

6. Conclusión

La STS 3472/2025 consolida una interpretación clara del artículo 27.2 LIRPF:
basta con contar con un empleado a jornada completa para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado actividad económica a efectos de la reducción del ISD.

No se permite exigir requisitos adicionales ni valoraciones económicas subjetivas.

Es una resolución de gran relevancia para familias empresarias, patrimoniales inmobiliarias y asesorías fiscales que planifican sucesiones y estructuración societaria.

¿HABLAMOS?

Dinos en qué te podemos ayudar y empecemos a tomar mejores decisiones juntos ya.

"*" señala los campos obligatorios

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Nombre*